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Los beneficios fiscales de hacer donaciones en España
Hacer una donación además de generar un impacto social positivo, también puede traer consigo ventajas fiscales relevantes tanto para personas físicas como para empresas. La normativa española reconoce este esfuerzo solidario a través de deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto de Sociedades.
¿Qué es una deducción y cómo funciona?
Una deducción es un beneficio que permite pagar menos impuestos.
En el caso de las donaciones, significa que parte de lo que se dona se recupera en la declaración de la renta (para personas físicas) o en el impuesto de sociedades (para empresas).
El proceso es sencillo:
- Se realiza la donación a una entidad reconocida por la Ley 49/2002 (ONG, fundación, universidad, etc.).
- La entidad entrega un certificado de donación.
- Ese certificado se incluye en la declaración de impuestos.
- Hacienda aplica la deducción, reduciendo lo que corresponde pagar (o aumentando la devolución).
Personas físicas (IRPF 2024)
Las donaciones a entidades acogidas a la Ley 49/2002 permiten:
- Primeros 250 € donados → deducción del 80%.
- Cantidad que supere los 250 € → deducción del 40%.
- Donación recurrente (a la misma entidad en los dos años anteriores con importe igual o superior) → deducción del 45% en el exceso sobre 250 €.
Ejemplos prácticos:
- Donar 150 € → recuperas 120 € | coste real 30 €
- Donar 250 € → recuperas 200 € | coste real 50 €
- Donar 1.000 € → recuperas 520 € (o 545 € si es recurrente) | coste real 480 € (o 455 €)
📌 Límite: la deducción no puede superar el 10% de la base liquidable del IRPF.
Empresas (Impuesto de Sociedades 2024)
Las empresas también se benefician al donar:
- Deducción general: 40%.
- Donación recurrente (al menos dos años consecutivos con importe igual o superior a la misma entidad): 50%.
Ejemplos prácticos:
- Donar 1.000 € → recuperas 400 € (o 500 € si es recurrente).
- Donar 5.000 € → recuperas 2.000 € (o 2.500 €).
- Donar 20.000 € → recuperas 8.000 € (o 10.000 €).
📌 Límite: en general, máximo el 10% de la base imponible. En ciertos supuestos se puede ampliar al 15%. El exceso no aplicado se puede compensar en los diez años siguientes.
Conclusión
Así, el coste real de donar es mucho menor.
Por ejemplo, dar 150 € a una ONG en realidad cuesta solo 30 €, porque 120 € se recuperan vía deducción.
Referencias
Agencia Tributaria. (2024). Deducciones por donativos, donaciones y aportaciones en el IRPF. Recuperado de
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024/c16-deducciones-generales-cuota/deducciones-donativos-otras-aportaciones/donativos-realizados-entidades-incluidas/general-donativos-donaciones-entidades-beneficiarias-mecenazgo/porcentajes-deduccion.html
Boletín Oficial del Estado. (2002). Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. BOE-A-2002-25039. Recuperado de
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25039